Julio Ramón Ribeyro nos puede enseñar a ser un mejor abogado - Julio Ramón Ribeyro

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11.1.22

Julio Ramón Ribeyro nos puede enseñar a ser un mejor abogado



La Literatura y el Derecho han sido usualmente vinculadas en tres dimensiones: el Derecho en la Literatura, el Derecho de la Literatura y el Derecho como Literatura.


El primer vínculo tiene que ver con las referencias a juicios, trámites y operadores jurídicos (personajes) dentro de una historia. El segundo vínculo, con los derechos de autor, la censura, entre otros. Y el tercer vínculo, con el estilo y la producción de textos o retórica jurídica.


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Precisamente, en un reciente conversatorio organizado por la Universidad del Pacífico, el abogado Juan Ramón Balcells señaló lo siguiente:


“El enfoque clásico de literatura y derecho es intentar ver cómo se ha tratado el derecho o los grandes juicios en la literatura, o bien por qué el derecho debe tener una parte importante de literatura o bien por qué muchas de las figuras literarias o jurídicas son comunes y si no son comunes por qué no son comunes, la literatura es una base magnífica para poder hablar de cosas de Derecho porque en el fondo lo que hace la literatura es reflejar la sociedad en la que vivimos, nos gustaría vivir, en la que no nos gustaría vivir o aquella que imaginamos”.


Además de ello, hace más de una década se ha forjado el término y la práctica del Legal Storytelling, el cual, en términos generales, consiste en plantear los casos como historias, con el propósito de generar emociones en el juzgador, un mejor entendimiento de los hechos y argumentos, entre otros aspectos.


En principio, una integración entre la Literatura y el Derecho parece inviable. Los abogados buscamos redactar textos claros y con la menor ambigüedad posible o — en el ejercicio argumentativo — nos encargamos de explicar hechos y normas con sus supuestos y consecuencias. En la Literatura, en cambio, un texto con explicaciones es nefasto, lo que es valorado es la ambivalencia y la connotación.


Asimismo, el abogado comunica y defiende una posición. La literatura, por el contrario, no es comunicación, sino lenguaje expresivo.


Entonces, ¿existe un espacio para la Literatura en el Derecho? De ser así, ¿qué elementos de la Literatura pueden ser usados por los abogados? Considero que Julio Ramón Ribeyro — y sus preceptos sobre el cuento — nos da una respuesta y nos ofrece una vía para ese acercamiento (urgente).


Los preceptos de Ribeyro aparecen como introducción al aclamado libro “La palabra del mudo” y seguramente el lector advertirá que algunos adicionales a los que mencionaré pueden aplicar a su práctica profesional y otros definitivamente no pueden aplicarse (el número 2 en la lista de Ribeyro, por ejemplo), no obstante, considero que los siguientes dan una clara idea del potencial aporte de parte de la Literatura (o de la escritura creativa) al Derecho.


1. «El cuento debe ser de preferencia breve, de modo que pueda leerse de un tirón».


No es novedad que el tiempo nos resulta cada vez más escurridizo, razón por la cual en el mundo audiovisual, ha ocurrido una proliferación de videos con duración menor a los 5 minutos (cuando hace unos años lo regular era encontrar de 10 minutos). Hoy, un video mayor a 6 minutos puede ser largo y no atraer vistas. En lo que se refiere a opiniones y noticias, inclusive, los portales web están indicando el tiempo aproximado de lectura del artículo.


Este criterio no se ha trasladado al Derecho aún, pero es pertinente tenerlo presente al elaborar un escrito o una exposición dirigida a un tribunal, el cual está integrado por personas con tiempo limitado y con varios asuntos profesionales y personales que atender.


Aunque las circunstancias son distintas — la vista de un video o la lectura de una opinión son actividades que se realizan en un momento de ocio, en cambio, la lectura de escritos aportados a un expediente es en ejercicio de una función profesional o jurisdiccional –, no es menos cierto que un texto innecesariamente largo distrae la atención del lector y perjudica al entendimiento de lo que se pretende comunicar.


Por supuesto, habrán escritos, resoluciones, laudos o sentencias que necesariamente han de tener una extensión mayor que otros por la complejidad del caso o por la cantidad de pretensiones, no obstante, la extensión no ha de perjudicar la fluidez del escrito.


2. «El estilo del cuento debe ser directo, sencillo, sin ornamentos ni digresiones». 


3. «En el cuento no deben haber tiempos muertos ni sobrar nada. Cada palabra es absolutamente imprescindible».


Complementando lo expresado antes, es recomendable que el escrito que se elabore en un contexto jurídico tenga estas características que nos señala Ribeyro sobre el cuento.


Es un error irse por las ramas o explayarse en un aspecto que puede ser descrito y estar claro con menos palabras.


Nuevamente, es de suma importancia mantener la fluidez. El abuso de redundancias para enfatizar un punto la quiebra por completo. Hay que añadir lo estrictamente relevante: menos es más.


4. «El cuento debe solo mostrar, no enseñar. De otro modo sería una moraleja».


En mi experiencia, he tenido a la vista muchos escritos donde se ha calificado a los argumentos de la contraparte como temerarios y otros adjetivos mucho menos decorosos.


No obstante, nada de ello ayuda a la posición que se defiende. Ese modo de ataque a la contraparte cae en una falacia ad hominem, en lugar de contribuir a lo que se expone.


Por ejemplo, por más que se diga de manera insistente que lo expresado por la contraparte es falso, la reiteración del calificativo no lo perjudica en absoluto, en cambio, resaltar el medio probatorio que contradice lo alegado por la contraparte, sí resta o anula los argumentos vertidos por esta.


Así, si se busca generar la percepción de que la contraparte actuó mal, esto se debe mostrar y hay que cuidar que al final el juzgador no tenga una percepción de que se carece de pruebas.


5. «El cuento debe partir de situaciones en las que el o los personajes viven un conflicto que los obliga a tomar una decisión que pone en juego su destino».


En efecto, por dar un ejemplo, si la resolución contractual que se discute es ineficaz porque se sostiene en causales no invocadas antes o que fueron subsanadas oportunamente y con ellas se busca disfrazar la falta de interés del demandado de continuar con el contrato por otras razones, es recomendable mencionarlo desde un inicio.


¿Qué es lo que se busca probar? ¿Cuál es el trasfondo de lo que se va a exponer? Se suele decir que la lectura o no de una historia se juega en el primer párrafo: el lector continúa si es atrapado con el inicio, sino se ocupa de otra cosa. De la misma manera, es recomendable “construir el escenario” al juzgador con una síntesis del caso, de modo que lo tenga presente y el resto del escrito confirme lo que se expone en dicha posición general y sintetizada.


6. «El cuento debe conducir necesaria, inexorablemente a un solo desenlace, por sorpresivo que sea. Si el lector no acepta el desenlace es que el cuento ha fallado».


El cuerpo del escrito, resolución, laudo o sentencia ha de ser consistente y coherente, de modo que se aprecie la conexión directa entre los hechos, argumentos y medios probatorios que se tomaron en consideración para arribar a las conclusiones del mismo.


Si el juzgador se pregunta ¿qué tiene que ver el hecho “A" con el argumento “X”? O, ¿cuál es la utilidad del medio probatorio “Z"? Y no halla esa respuesta en la exposición oral o escrita, se ha fallado en comunicar la posición de modo contundente.


En otros términos, así como a un lector le resulta inverosímil que un personaje pueda disparar con certera puntería en una situación de peligro, pese a que en la historia no se le ha dado antecedentes de haber sido entrenado para ello; del mismo modo, el juzgador descartará la posición que se le presenta si en ella no se le dota de elementos que le permitan explicar las conclusiones que le son planteadas.


En suma, lo expuesto tiene el propósito de conectar la Literatura con el Derecho, de modo que la primera influya en el segundo y mejore la práctica jurídica. En mi experiencia, considero que los textos donde se recogen — con o sin intención — algunos de estos preceptos han sido mejor estructurados y más comprensibles que los que no gozan de dichas características o que, peor aún, representan todo lo opuesto: innecesariamente largos, repetitivos, sin conexión entre hechos, sustento jurídico y medios probatorios, con referencias a cuestiones irrelevantes al caso, entre otros.


Definitivamente, la Literatura tiene mucho material para compartir con el Derecho y creo que en este hay un amplio espectro para su desarrollo.


Además de los preceptos mencionados, considero viable que la Literatura pueda complementar la argumentación desde la justificación externa, digamos, en lo que se refiere a la universalidad y consecuencialismo de una decisión. Asimismo, la Literatura puede apoyar a la exposición del derecho invocado de una manera más osada: con una breve historia introductoria similar al caso, pero dirigida al juzgador, donde este sea el protagonista, de modo que Julio Ramón Ribeyro nos puede enseñar a ser mejores abogados. Una propuesta de acercamiento entre la literatura y el derecho.


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